Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por la solicitante Yudith Margarita Guanchez López, que efectivamente se incurrió en los errores materiales cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 1762, de fecha 06/09/1971, que el padre de la prenombrada solicitante "es GREGORIO GUANCHEZ, siendo lo correcto TOMAS GREGORIO GUANCHEZ ORIHUELA"; por lo que considera esta Juzgadora que ha quedado demostrado los errores alegados en la solicitud de Rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la .....