De la anterior trascripción, se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTÍA y DECLINA su competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de que las partes tienen fijados sus domicilios procesales en el Municipio Sucre del estado Portuguesa. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quien se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción .....