III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadana MARIELA RUÍZ DE GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.693.813.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de OLIVIA DEL MAR GÁMEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.072.899. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, que consta en original al folio (4) frente y vuelto de esta causa, y se refiere a la cesión que efectuó MARIELA RUÍZ DE GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.693.813 a OLIVIA DEL MAR GÁMEZ RUÍZ, titular de la cédula de ide.....