´Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por el solicitante Carlos Alberto Correa Álvarez, que efectivamente se incurrió en el error material cuando se obvio en el Acta de Matrimonio N° 59, de fecha 14/11/2003, indicar "el número del pasaporte del prenombrado ciudadano", siendo el mismo el Nº BG874279"; por lo que considera esta Juzgadora que ha quedado demostrado el error alegado en la solicitud de Rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y .....