Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado interpuesta por la ciudadana Angélica Gregoria Fagundez Restrepo, debidamente asistida por el Abogada Bertha Rosa Álvarez García, ambas plenamente identificadas ut-supra en contra de la ciudadana Norlis Mailin Silva Escalona, quien actúa en su propio nombre e interés y con el carácter de Apoderada de los ciudadanos Ramón Antonio García Escalona, Xiomara Del Carmen García Escalona, Havner José García Escalona, Elda Rosa García Escalona, Paola Yolimar Silva Escalona y Naibis Thais Noguera Escalona, venezolanos mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.054.721, V-12.012.164, V.....