DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 5° y 6° del artículo 340 euisdem, en relación al defecto de forma en cuanto a que el actor no hizo exposición detallada de los hechos, la omisión de los fundamentos de derecho en que basa su pretensión con las pertinentes conclusiones y no acompañar el documento fundamental de la pretensión.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la existencia de una condición o plazo pendientes.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los ordinales 2 y 3º del artículo 358 .....