DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ANDRES GUZMAN VEGAS MARIN Y PASCALINA DEL CARMEN MORAN respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 21 de Enero de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna Municipio Moran Estado Lara. Según acta N°02 ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Moran Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
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