-IV-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: MANUEL FELIPE ESPINOZA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.692.756, domiciliado en Barrio Los Unidos Avenida 1A Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este Acto por la Abogada en ejercicio NEIRYSBEL BEATRIZ ALVARADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 282.308.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges MANUEL FELIPE ESPINOZA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de id.....