En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto esta Jurisdicente, observa que ambos copropietarios de los bienes anteriormente descrito manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de partición amigable realizada por los ciudadanos Ángela Coromoto Crespo y José Benedicto Gallardo Pérez, debidamente asistidos por la profesional del derecho Milagro Gallardo Pérez, todos ampliamente identificados ut-supra, sobre los bienes producidos durante la comunidad conyugal en los términos, por ellos convenido, quienes deben protocolizar la presente homologación por ante el Registro Público correspondiente.
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