DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos YÁNEZ ESCOBAR ADOLFO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.549.524 y YÁNEZ YEPEZ GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.053.341, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante YEPEZ DE YÁNEZ ZONIA ZENAIDA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.200.021 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro. 4.200-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-