DISPOSITIVA
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ZULAY COROMOTO VERA MORENO, SANDRA JOSEFINA VERA MORENO, JOSE RAFAEL VERA MORENO, MARYORI JOSEFINA VERA MORENO, Y MILAGROS GREGORIA VERA MORENO, antes identificados en autos, como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes BARBARA RAMONA MORENO DE VERA, Y JOSE RAFAEL VERA GOIZUETA.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos mil veintiséis (2026)
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. .....