DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano LUIS ALFREDO YAJURE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.812.743, representado por los ABG. LENIN PRINCIPAL, OCTAVIO DÍAZ y JUAN ALCIDES CARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.949.559, V-10.057.908 y V-7.597.337, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 58.375, 270.966 y 73.986 en su orden, contra la entidad de trabajo COMERCIAL BELLO MUNDO, C.A. en los términos expuestos en la motiva.
SEGUNDO: PROCEDENTE y ajustados a derecho el pago de los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad Acumulada. 2.- Vacaciones vencida 2021-2022/ 2022-2023/ 2023-2024/ Fracc. Sep. – Dic. 2024. 3.- Bono Vacacional vencida 2021-2022/ 2022-20.....