Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MONTILLA CASTELLANO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el N° 28, folios 92 al 93, Protocolo 1°, Tomo 17°, correspondiente al 4to Trimestre del año 2.006, y autorización para el trámite del título supletorio, para que el solic.....