Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL
SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo
establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas
diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIANNI CAROLINA
SIVIRA SALAS, DRIANNY YANETH SIVIRA SALAS, y MARCO ANTONIO SIVIRA
CARMONA, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES SIMON SIVIRA PEREZ,
vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en
concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los
derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines
legale.....