Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, propuesto por el ciudadano Gonzalo Molina Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.181.277 en contra de la ciudadana Iraida Coromoto Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.378.068, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia bajo la premisa de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, doctrina en referencia acogida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal ya reseñado, mediante sentencia Nº 136, de fecha 30-03-2017, expediente.....