En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de llevar a cabo la citación de las demandadas ciudadanas MAGYRA COROMOTO ALTUVE GODOY y STEFANY ORIANA CASTILLO ALTUVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.007.756 y V-21.023.856 respectivamente, y como consecuencia de esta decisión se declara suspendido el proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena citar a la abogada TANIA MARÍA RI.....