III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio Nro. M-2022-001684, que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA incoó OTONIEL RAFAEL GARCÍA CASTRO, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la letra de cambio suscrita por JAIRO MANUEL ARTEAGA ARENAS, en contra de LUIS EDUARDO FONSECA RIVAS, ello al haberse constatado el abandono de la causa por el periodo superior a un (1) año, estando en estado de citación.
SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 271 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el archivo definitivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se .....