DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción interpuesta por los ciudadanos DANIEL JOSE MARTINEZ ANGULO, WILLIAN ENRIQUE CAMACARO BRICEÑO, JUAN FRANCISCO ROJAS ASUAJE, FRANCISCO BALBINO PUERTA ARAUJO, PABLO JACINTO DURAN GARCÍA, JOSE LUIS LOPEZ PARADA, JUAN SEQUERA y PEDRO ANTONIO LOYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.265.214, V-15.341.678, V-14.887.651, V-12.858.925, V-11.078.275, V-12.859.738, V-12.447.131 y V-9.568.029 en su orden, contra la entidad de trabajo INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA, C.A., (INCARINA), por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.