Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARACONLUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 del Código Civil Venezolano, queda DISUELTOELVÍNCULOMATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: ciudadana ANA LUCIA GONZALEZ DE MORENO,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.637.207 y PEDRO MANUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.135.245, en virtud del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del municipio Esteller, estado Portuguesa,.....