VI
DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamento legales y jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO por motivo de desafecto fundamentado en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PUMA NOTARARIGO DINO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.075.595 y BERMÚDEZ DE PUMA LIDIA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.084.824.
TERCERO: En relación a los BIENES GANANCIALES este Tribunal no t.....