DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: HOMOLOGA Y DECLARA CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes CONFORME AL ARTICULO 363 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual fue intentada por el ciudadano: FIRAS NASER NASR, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 20.712.179, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, INPREABG. 172.120, de este domicilio, contra la ciudadana: ZULEIMA YORCARIS MENDOZA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula.....