´III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE APRUEBA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A ESTA DEMANDA, presentado por la parte demandada, ciudadanos: AREVALO JOSE GONZALEZ MIRABAL y MARIA JOSE GONZALEZ MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 31.417.839 y N° V.- 33.018.708, respectivamente, domiciliados en: Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA WEBER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el N° 311.692, la cual mediante escrito que riela al folio (F- 66), en el presente juicio.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cuatro (04) fr.....