DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: NELLY YUSMARY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.210, contra el Ciudadano: PABLO ANTONIO GUANIPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.703.534 y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (15-08-1996), según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nº: 61, Folio: 61, inserta ante el Prefecto Del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 1070, de fecha.....