declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ZANDRA DAYANA CASTILLO PEREZ, VANESSA ANDREINA CASTILLO PEREZ Y ALFREDO ANTONIO CASTILLO ANGULO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.-
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Veintiséis (26) folios. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
Solicitud N° 29/2026.