´DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.830.543, contra la Ciudadana: : LUCIA GARCIA DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-15.660.448 y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el; Dos de Agosto del Año 1990, según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nº: 125, año: 1990. Emanada Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del.....