En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, incoada por la ciudadana: GLADYS TERESA CARVALLO DE CAMPOS LANZT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.889.134, contra la ciudadana: MAIBE MONTILLA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.559. Así se decide.
Se ORDENA el desglose de los documentos originales y certificados que corren insertos al folio 10 al 13, 23 al 26, 29 al 62 del presente expediente, en consecuencia, hágase la devolución de los documento originales y déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.....