III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN ESTA DEMANDA, realizado por la parte demandada, ciudadanos MARIA OVANDA GARCIA DE GOMEZ, YANET COROMOTO GOMEZ GARCIA, YNGRID JOSEFINA GOMEZ GARCIA, ANIBAL JOSE GOMEZ GARCIA y ALMIRCAR DE JESUS GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.866.077, V-11.084.478, V-11.081.025, V-12.710.286, y V-13.702.052, en fecha 21 de noviembre del 2025, que riela al folio (16) de esta causa, asistidos por el abogado JOSE BAUDILIO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 149.876, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de .....