DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, el amparo constitucional contra la prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil "HPO Hospital de Occidente C.A, el cual le pertenece según documento N° 09, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo Sexto del Primer Trimestre del año 1996, la cual fue comunicada al Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según oficio N° 092/2025, que por razones de ponderación, dicha medida es idónea y suficiente para garantizar las resultas del juicio, sin afectar el derecho a la salud de la colectividad.
SEGUNDO: PROCEDENTE el amparo constitucional, contra la .....