Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: ANTONIO RAMON PEREZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.887.425, domiciliado en la ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nº. V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en Carrera 14 Barrio Obrero de Municipio Esteller del Es.....