Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA PERAZA DUNO, VICTORIANA DEL CARMEN DUNO RIVERO, JOSE VENTURA PERAZA DUNO, CLEOBALDO ANTONIO PERAZA DUNO,EDITZA MARIA PERAZA DUNO, y EUDES PESTOR PERAZA DUNO, plenamente identificado en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO PERAZA RIVAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvas.....