Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por el ciudadano: EUDY JOSE GONZALEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.472.174, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José Ramón Díaz Collante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°233.864, de este domicilio, contra los ciudadanos ANTONIO DAVID GONZALEZ LEAL y ALEIDA MARGARITA GIL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, N°9.370.920 y N°9.404.610. Referente a la Venta de un inmueble consistente a una bienhechurías de un galpón, construida sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Bar.....