Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesto por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA PIERUZZINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.588, inscrita en el Inpreabogado bajo N°142.560, de este domicilio, Apoderada Judicial de la ciudadana: JENNIFER TATIANA CUBEROS SALAZAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºE-84.578.450, con la cedula de ciudadanía de Extranjería Nro 1093768782 de los Patios, domiciliada en Cúcuta, Republica de Colombia, según Poder notariado en fecha Once (11) de Julio de 2025, en la Notaria Tercera (03) del Circuito de Cúcuta, c.....