Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ADRIANA CARMEN ESCALONA MOYETONES, plenamente identificada ut supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando registrado en el bajo el N° 10, folios 37 al 39, Protocolo 1°, Tomo 23°, 4to. Trimestre del año 2009, de fecha 09/12/2009. Devuélvanse.....