En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), incoada por la ciudadana: JOSEFINA COROMOTO BRICEÑO ALFARO, contra el ciudadano: JUAN CARLOS RODENA SOSA, ambos plenamente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Se DEJA SIN EFECTO, la Medida Preventiva Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano: JUAN CARLOS RODENA SOSA, antes identificado, decretada mediante auto de fecha 17-07-2025.
Se ORDENA la devolución del Original del Instrumento Cambiario (LETRA DE CAMBIO); en consecuencia, hágase la devolución d.....