Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDWUAR ANTONIO MENDOZA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.389.917 en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En la ciudad de Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).