Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JHONNY ANTONIO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.139.675 en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA.