En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente solicitud por falta de interés procesal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil veintiséis (23-01-2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia M.....