III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN ESTA DEMANDA, realizado por las demandadas, ciudadanas SIVLEN JOHANA FRATARCANGELI MORENO y YESSENIA CAROLINA MARTNIEZ MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.752.977 y V-14.346.950, en ese orden, fechas 23 de octubre del año 2025 y 05 de febrero de 2026, que rielan a los folios (16, y 25 al 30) de esta causa, asistidas ambas por la abogada ROSIMAR DEL CARMEN CALZADA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-26.301.418, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 314.444, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento .....