Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la Profesional del Derecho ciudadana: MAYRIN CAROLINA ORTIZ GUEVARA, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano: ETANISLAO RAMÓN PÉREZ FERNÁNDEZ, en la pretensión por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguida contra el ciudadano: FREDYY ENRIQUE LOVERA ZERPA, todos plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión. En consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACIÓN y le confiere autoridad de cosa juzgada.
Se ACUERDA la devolución del documento privado suscrito por las partes, marcado con la letra "A", que se encuentra resguarda.....