III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE APRUEBA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A ESTA DEMANDA, presentado por la parte demandada, ciudadanos: ANTONIO LUIGI DELLÂONTO PERSICHINO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V. 4.200.415, y EDY COROMOTO BARRETO DE DELL’ONTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.595.571, domiciliados en la Urb. Merecure Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 27.204, l.....