´Por razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA formulada en la presente causa por el Abg. MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELASQUEZ, antes identificado, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante acta de Inhibición de fecha 27 de Enero de 2026, en el expediente signado bajo el Nº 01141-A-25, (Nomenclatura de ese Tribunal), por motivo ACCION POSESORIA POR PERTUBACION A LA POSESION AGRARIA por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el Ordinal 15° .....