VII
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas y con fundamentos en las pruebas señaladas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación efectuada por parte demandada, ciudadano PIMENTEL LIENDO JHONNY ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.319.116, respecto a un contrato privado de cesión de derecho sobre un inmueble constituida por una (1) vivienda, distinguida con el numero J-02, ubicada en la Urbanización Prados del Sol, Etapa 111. De la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, la vivienda objeto de la presente Contrato tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 Mts2) y consta .....