Ahora bien, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, una vez analizado el escrito de subsanación presentado, observa esta Juzgadora que en el mismo no se da cabal cumplimiento con lo ordenado en el Despacho Saneador, ya que si bien es cierto, se da respuesta a los puntos que le fueron indicados, no es menos cierto, que no efectúa correctamente la subsanación requerida, determinándose en lo que corresponde al punto número uno, que aun cuando realizo la corrección del mismo no se efectuó de forma correcta; en cuanto al punto número tres, relacionado con el Bono Vacacional, se detalla que transcribe íntegramente lo plasmado en el libelo primigenio que le fue ordenado corregir.
Así las cosas, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, debido a que la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador., Y así se establece.
Por tanto, quien juzga con.....