Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos NELIDA ROSA BASTIDAS PARRA, JOSÉ FERNANDO BASTIDAS PARRA, NILDA ROSARIO BASTIDAS PARRA, y ALIRIO EDUARDO BASTIDAS PARRA (hoy fallecido), representado por su hija ciudadana ADRIANA MARIA BASTIDAS ROSALES; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y nieta, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERCEDES PARRA DE BASTIDAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículos 822 del Código Civil, quedando siempre.....