DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por los Ciudadanos: LUIS ALBERTO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.789 y MARQUIRIA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.139.589, y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el Veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según consta en Acta de Matrimonio Nº 109, folio 109, inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 1070, de fecha .....