Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL POR DESAFECTO (1070), propuesta por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO LAREZ GUERRA,venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.902, con citación de su cónyuge ciudadana: DIORLY YADIRA MÉNDEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.620, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, con relación a lo establecido en el criterio con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, en concordancia con lo previsto en Senten.....