VII
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas y con fundamentos en las pruebas señaladas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación efectuada por la parte demandada, ciudadanos VILLEGAS DE GIL ELOISA GONZAGA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.599.940, GIL VILLEGAS NAYDURIS ELOISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.277.393, GIL VILLEGAS YACDURY YOENDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.416.279, GIL DE PÉREZ MACYURI YUENNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.340.743 y GIL VILLEGAS ROBI NAUJ, venezolano, mayor de eda.....