´DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 02 de octubre de 2025, por el abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CRISTINA VARELA MOGOLLON, parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual declaró SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 11° DEL ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, opuesta por el abogado recurrente.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2025, por.....