DECISIÓN
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de FRAUDE PROCESAL intentada por la ciudadana NUNCIATINA LURGI DE MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.640.896, debidamente asistida por la Abogado CECILIA TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 9.836.766, inscrita en el inpreabogado N° 39.032 contra las actuaciones contenidas en expediente número 5392, Motivo ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 28 de Abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. –
No hay condenatoria en costas, por no versar la presente decisión .....