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DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de marzo de 2026, por la abogada MARIA JOSE ARELLANO LAVADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil "HPO HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A.", contra la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2026, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVACION, la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2026, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Se.....